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Subrogación del personal de limpieza: qué pasa al cambiar de empresa en Gandia

Es la pregunta que más nos hacen los administradores de fincas y los gerentes de hotel de Gandia cuando quieren cambiar de empresa de limpieza: qué pasa con la persona que lleva años limpiando el portal o las habitaciones. La respuesta corta es que se queda. El convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales obliga a la empresa entrante a subrogar al personal que lleve más de cuatro meses en ese centro de trabajo.

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Subrogación del personal de limpieza en Gandia — Neteges Litoral

Esto tranquiliza a unos y asusta a otros. Tranquiliza al presidente de la comunidad que no quiere que la limpiadora de toda la vida se quede sin trabajo por su decisión. Y asusta al gerente que cambia de empresa justo porque esa persona no cumple. Esta guía explica cómo funciona, qué plazos y documentos hay, y qué se puede hacer en cada caso.

Qué dice el convenio

El convenio colectivo estatal del sector de limpieza de edificios y locales regula la subrogación cuando un contrato de limpieza pasa de una empresa a otra. La empresa que entra tiene que asumir a los trabajadores que presten servicio en ese centro con una antigüedad mínima de cuatro meses, manteniendo su categoría, su antigüedad, su jornada en ese centro y sus condiciones. No es opcional ni para la empresa ni para el cliente. Si la persona lleva menos de cuatro meses, no hay obligación de subrogar.

Cómo se hace, paso a paso

  • El cliente comunica a la empresa saliente que rescinde el contrato, con el preaviso que marque el suyo (lo normal, 30 días).
  • La empresa saliente entrega a la entrante, en el plazo del convenio, la documentación de cada trabajador: contrato, nóminas de los últimos meses, TC2, certificado de antigüedad, situación de vacaciones y de bajas.
  • La empresa entrante da de alta al personal en su plantilla el día que arranca el servicio, con la misma jornada y antigüedad.
  • Las vacaciones pendientes y la parte proporcional de pagas se liquidan según lo que fija el convenio entre las dos empresas.
  • El cliente no firma nada ni hace ningún trámite: es un asunto entre las dos empresas y los trabajadores.

Qué pasa si cambias de empresa porque la persona no cumple

La subrogación no impide que la nueva empresa organice el servicio. Lo que no puede es despedir a la persona por el simple hecho de la subrogación. Lo que sí puede es supervisar, formar, dar instrucciones claras, cambiar los métodos y, si el rendimiento no es el adecuado, seguir el procedimiento disciplinario que marca la ley como con cualquier otro trabajador. En nuestra experiencia, la mayoría de los casos de «no cumple» se arreglan con un supervisor que pasa cada semana, un anexo de tareas claro y maquinaria decente. La persona era la misma; lo que faltaba era la empresa.

Casos particulares de la costa

  • Contratos de temporada (hotel que abre de marzo a octubre): se subroga el personal con más de cuatro meses en el centro en la temporada anterior, en las condiciones que fija el convenio para fijos discontinuos.
  • Comunidades de veraneo con jornada distinta en invierno y verano: se subroga la jornada que conste en el contrato y en las nóminas.
  • Reducción de horas: si el cliente reduce el servicio, la empresa entrante subroga la jornada que corresponda al nuevo contrato, con el procedimiento que marca el convenio.
  • Personal que limpia varios centros del mismo cliente: se subroga la parte de jornada de cada centro que cambia.

Qué te pedimos nosotros para hacerlo bien

El nombre de la empresa actual, la fecha en que termina su contrato y, si lo tienes, cuántas personas limpian tu centro y cuántas horas. Con eso solicitamos la documentación a la empresa saliente, revisamos que las condiciones sean las que dice el convenio y preparamos las altas. El día que arrancamos, la persona viene con nuestro uniforme, nuestro supervisor la acompaña la primera semana y tú recibes el primer parte de trabajo. Si la empresa saliente no entrega la documentación, hay procedimiento para reclamarla.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a quedarme con la limpiadora si cambio de empresa?

Tú no. La obligación es de la empresa entrante, que debe subrogar al personal con más de cuatro meses en el centro. Para ti es transparente: cambias de proveedor y la persona que limpia sigue viniendo, ahora contratada y supervisada por la nueva empresa.

¿Y si la persona lleva menos de cuatro meses?

No hay obligación de subrogar. La empresa saliente decide qué hace con ese trabajador y la entrante pone a quien considere. Aun así, si la persona funciona bien, muchas veces se acuerda que continúe.

¿Puede la nueva empresa bajar el sueldo o cambiar el horario?

El sueldo, la categoría y la antigüedad se mantienen. El horario dentro del centro puede reorganizarse si el cliente cambia el servicio, siempre respetando la jornada subrogada y las normas del convenio. No se puede usar la subrogación para recortar condiciones.

¿Cuánto tarda el cambio de empresa?

Lo que dure el preaviso de tu contrato actual, normalmente 30 días. En ese plazo se intercambia la documentación y se preparan las altas. El servicio no se interrumpe: la empresa saliente limpia hasta el último día y la entrante empieza al siguiente.

¿Qué pasa con las vacaciones que la persona tiene pendientes?

Se liquidan entre las dos empresas según el convenio: la saliente paga la parte devengada hasta la fecha del cambio o la entrante las asume y se compensa. El trabajador no pierde ningún día.

¿La subrogación también se aplica en un hotel de temporada?

Sí. El personal fijo discontinuo que trabajó más de cuatro meses en el centro la temporada anterior se subroga a la nueva empresa con su llamamiento y su antigüedad. Es un caso habitual en la Safor y conviene revisarlo con calma antes de la apertura de Semana Santa.

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